<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> <Ver Notas del Editor> El Gobernador podrá requerir el auxilio de la fuerza armada, y el Jefe Militar obedecerá sus instrucciones, salvo las disposiciones especiales que dicte el Gobierno. (Artículo 195 de la Constitución Política).
Estructura Código de régimen departamental