<DEROGADO> Los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías<1> y el Distrito Especial de Bogotá, invertirán la totalidad del Situado Fiscal en los gastos de funcionamiento de la enseñanza primaria y en aquellos gastos de salud pública que no correspondan a campañas sanitarias nacionales, y que no hayan de ser dirigidos y administrados por la Nación. Estos recursos serán administrados por los Fondos Educativos regionales y por los servicios seccionales de salud de todas las entidades Territoriales, y el Servicio Distrital de Salud de Bogotá, con sujeción a los planes nacionales que establezcan los respectivos Ministerios. El setenta y cuatro por ciento (74%) del Situado Fiscal se dedicará al pago de gastos funcionamiento de la educación primaria, y el veintiséis por ciento (26%) a salud, salvo decisión distinta del Gobierno Nacional anualmente.
PARÁGRAFO. Cuando el Situado Fiscal alcance el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos ordinarios de la Nación, serán de cargo de los Departamentos, de las Intendencias y Comisarías<1> y del Distrito Especial de Bogotá, todos los gastos de funcionamiento que demande la enseñanza primaria y los de salud pública que no correspondan a campañas sanitarias nacionales y que la Nación no administre dirija, para lo cual harán la apropiación correspondiente, de acuerdo con lo dicho en el inciso anterior.
Estructura Código de régimen departamental