<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo anterior, el Gobierno Nacional creará comités precididos por el respectivo Gobernador e integrados por los jefes o directores de las oficinas seccionales de los Ministerios y de los organismos adscritos o vinculados a cada uno de éstos.
En el caso de creación, se fijarán la composición de cada comité y su nomenclatura, la cual se determinará teniendo en cuenta el sector administrativo para el cual actúan y el área territorial de su jurisdicción.
Estructura Código de régimen departamental