<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando las disposiciones de las Asambleas Departamentales y de los Concejos sobre policía necesiten alguna precisión para aplicarlas, los Gobernadores y Alcaldes podrán dictar reglamentos con ese sólo fin.
Por tanto no podrán expedir normas de conducta no contenidas en las ordenanzas o en los acuerdos.
Estructura Código de policía nacional