<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> <Ver Notas del Editor> Los extranjeros pueden ejercer los mismo derechos y están protegidos por las mismas garantías reconocidas a los nacionales colombianos, salvo el ejercicio de los derechos políticos que están reservados a los colombianos.
Estructura Código de policía nacional