<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La amonestación en privado se hará de modo que el infractor recapacite sobre la falta cometida y acepte la convivencia de no reincidir en ella.
La represión en público se hará con fines idénticos pero en audiencia celebrada en sitio a donde tenga libre acceso el público.
Estructura Código de policía nacional