<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> En caso de urgencia, la policía puede exigir la cooperación de los particulares no impedidos para hacerlo. Con tal ocasión podrá utilizar, por la fuerza, transitoriamente, bienes indispensables como vehículos, lugares privados, alimentos o drogas.
El particular cuyos bienes hayan sido utilizados deberá ser indemnizado según el daño pecuniario inferido.
Estructura Código de policía nacional