<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Son deberes del empresario de espectáculo que se celebre con fines de lucro:
a) Presentar el espectáculo ofrecido en el sitio, día y hora anunciados;
b) Asegurar el normal desarrollo de la función o representación;
c) Otorgar al público suficientes condiciones de visibilidad, audición y comodidad;
d) Reservar para los asistentes los sitios previamente ofrecidos según lo anotado en el billete de entrada.
Estructura Código de policía nacional