<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La expulsión de sitio público o abierto al público será impuesta por el oficial, suboficial o agente de policía que se halle en el lugar:
1. Al que contraríe la prohibición de fumar;
2. Al que de alguna manera impida o dificulte a otro presenciar tranquilamente el desarrollo de un espectáculo;
3. Al que en establecimiento abierto al público riña o en cualquier otra forma perturbe la tranquilidad;
4. Al que no guarde la debida compostura en ceremonia religiosa o cultural;
5. Al que yendo en vehículo de servicio público ofenda con su conducta a los demás ocupantes;
6. Al que altere o pretenda alterar el turno de fila hecha para entrar a un espectáculo o para realizar diligencia en oficina pública;
7. Al que haya entrado en sitio público o abierto al público contrariando las instrucciones u órdenes de las autoridades, de los empresarios o de sus empleados.
Estructura Código de policía nacional