<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> En desarrollo de la facultad de que trata el artículo anterior, podrá acordarse en los reglamentos de policía medidas tendientes a impedir la destrucción internacional de productos alimenticios u otros de interés general, la repartición de zonas, el acaparamiento, el agiotaje, las falsas noticias tendientes a alterar los precios y, en general, los actos que impidan la concurrencia comercial.
Estructura Código de policía nacional