<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La suspensión de permiso o licencia, que no excederá de treinta días, inhabilita a su titular para ejercer por el lapso correspondiente la actividad que aquél autorizaba. El documento en el que conste el permiso se retendrá por término igual al señalado en la medida.
Estructura Código de policía nacional