<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El Jefe Militar no podrá rehusar ni retardar el apoyo pedido por autoridad competente y su acción se limitará a colaborar para poner fin al desorden que motivó el requerimiento, salvo instrucciones especiales de Gobierno.
Estructura Código de policía nacional