<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> <Título IV. adicionado por el artículo 11 del Decreto 522 de 1971> El permiso se concederá cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) Que se trate de sociedad regular de comercio cuyo único objeto social sea el servicio de vigilancia;
b) Que los vigilantes cumplan con los requisitos de idoneidad y de honestidad señalados en el reglamento de Gobierno y que durante el servicio usen traje uniforme con diseño previamente aprobado por la Dirección de la Policía Nacional;
c) Que los contratos de servicio se celebren según modelo previamente autorizado por la Dirección de la Policía Nacional;
d) Que en sujeción a reglamento del Gobierno se otorgue en cada caso caución suficiente para asegurar el cumplimiento normal de las anteriores condiciones, la regularidad de los servicios contratados y la responsabilidad civil ante los contratantes del servicio respecto de los bienes cuya vigilancia se les confía.
Todo permiso de vigilancia privada expirará el 31 de diciembre de cada año y sólo se renovará si su titular ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones estatuidas en el mismo permiso.
En cualquier tiempo podrá revocarse el permiso por resolución motivada cuando se apruebe incumplidamente de las condiciones de tal permiso.
La revocación no empece el ejercicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar.
Estructura Código de policía nacional