<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Compete a los Comandantes de estación y de subestación imponer la presentación periódica ante el comando de policía:
1. Al que reincida en riña o pelea;
2. Al que sea amonestado en privado o reprendido en audiencia pública, cuando se considere conveniente;
3. <Numeral INEXEQUIBLE>
Estructura Código de policía nacional