<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La nación, los departamentos y los municipios organizarán institutos en donde cualquier persona que ejerza la prostitución encuentre medios gratuitos y eficaces para rehabilitarse.
La rehabilitación se ofrecerá por todos los medios que sean posibles sin que tenga carácter imperativo.
Estructura Código de policía nacional