<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La publicidad con fines comerciales podrá ser limitada por reglamento con el fin de que por este medio no sean sorprendidos en su buena fe los compradores o consumidores.
El anuncio de productos capaces de inducir a vicio, o nocivos de la salud podrá ser materia de reglamentación y de prohibición.
Estructura Código de policía nacional