<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Los Alcaldes o quienes hagan sus veces impondrán demolición de obra:
1. Al dueño de edificación de edificación o construcción que amenace ruina, siempre que esté de por medio la seguridad y la tranquilidad públicas.
2. Para contener incendio o cualquier calamidad pública o para evitar mayores daños en estos casos.
Estructura Código de policía nacional