<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> <Inciso INEXEQUIBLE. Fallo diferido hasta el 20 de junio de 2008. Ver CONDICIONAMIENTO de su aplicación en Jurisprudencia Vigencia><Artículo modificado por el artículo 15 del Decreto 1336 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Compete a los comandantes de estación y de subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando hasta por veinticuatro (24) horas:
1. <Numeral INEXEQUIBLE>
2. Al que deambule en estado de embriaguez y no consienta en ser acompañado a su domicilio.
3. Al que por estado de grave excitación pueda cometer inminente infracción de la ley penal.
Estructura Código de policía nacional