<Este artículo sigue vigente según lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016> <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 1356 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El que pública y directamente incite a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, o de una contravención de Policía, antes, durante o después de un evento deportivo, incurrirá en multa de dos (2) a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Estructura Código de policía nacional