<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La solicitud de captura se enviará directamente a la policía por medio de un empleado del Despacho.
En ningún caso tal solicitud podrá entregarse a un particular ni a las partes ni a sus apoderados.
Estructura Código de policía nacional