<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multa de cincuenta a cien pesos:
1. <Numeral derogado tácitamente por la Ley 12 de 1984>
2. Al que vuelque en vía pública caneca o recipiente con basura o las arroje en lugar público;
3. Al que altere las placas de nomenclatura urbana;
Estructura Código de policía nacional