<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Son derechos políticos vedados al extranjero:
1. Participar en elecciones de votación popular;
2. Ser elegido para Presidente de la República, miembro de cualquiera de las Cámaras del Congreso, diputado a las Asambleas Departamentales y concejal;.
3. Desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción;
4. Participar en la organización o en el funcionamiento de los partidos políticos, de sus agencias o de sus comités;
5. Participar como orador en reuniones públicas de carácter político;
6. Hacer contribuciones de dinero para el sostenimiento de los partidos políticos o para favorecer campañas políticas de cualquier candidato por elegir para la Presidancia de la República o para las corporaciones públicas que se forman por el voto del pueblo.
Estructura Código de policía nacional