<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La petición de captura no puede hacerse sin el previo mandamiento escrito que conste en resolución, auto o sentencia.
Esta petición debe firmarla la misma autoridad que suscribió el mandamiento.
Estructura Código de policía nacional