<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El Director de la Policía Nacional podrá ordenar que se suspendan transitoriamente el servicio de vigilancia privada en determinado sector, si la ejecución de alguna tarea oficial programada así lo aconsejare.
Estructura Código de policía nacional