<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Compete a los comandantes de estación y de subestación amonestar en privado:
1. Al que en vía pública riña o amenace a otros;
2. Al que deje vagar ganados por calles, plazas, parques, zonas de los ferrocarriles y otros lugares semejantes.
Estructura Código de policía nacional