<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El cierre del establecimiento consiste en suspender la actividad a que esté dedicado el infractor por término no mayor de siete días.
Para asegurar su cumplimiento se fijarán sellos o medios adicionales de seguridad, como candados o nuevas cerraduras, cuyas llaves se conservarán en el Comando de Policía.
Estructura Código de policía nacional