<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces, retirar o suspender licencias o permisos:
1. Al que reincida en los hechos que hayan dado motivo al cierre temporal de su establecimiento.
2. Al que, habiendo obtenido permiso de la autoridad para ejercer oficio o tarea determinados, viole las condiciones de la licencia.
3. <Numeral adicionado por el artículo 125 del Decreto 522 de 1971. El nuevo texto es el siguiente:> Al que suministre, auspicie o tolere en su establecimiento el uso o consumo de marihuana, cocaína, morfina o cualquiera otra droga o sustancia estupefaciente o alucinógena, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar.
Estructura Código de policía nacional