<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Los Gobernadores, como agentes del Gobierno Nacional, dirigirán y coordinarán en el Departamento el servicio nacional de policía y lo relativo a la policía local.
Los Alcaldes, como agentes del Gobernador, son jefes de policía en el Municipio.
Estructura Código de policía nacional