<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La pena de expulsión del país no podrá ejecutarse sino después de transcurridos cinco días a partir de aquél en que se haya ejecutoriado la sentencia o resolución que la imponga.
Estructura Código de policía nacional