<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> <Artículo modificado por el artículo 123 del Decreto 522 de 1971. El nuevo texto es el siguiente:> El trabajo en obras de interés público consiste en la ejecución de tareas que beneficien al Municipio o a la comunidad; su duración no excederá en conjunto de cuarenta y ocho horas y se impondrá teniendo en cuenta el oficio, profesión o habilidad del infractor.
La tarea se ejecutará sucesivamente por horas al día y de modo que no interfiera la ocupación habitual del infractor.
<Ver Notas del Editor> Cuando el infractor no cumpla con el trabajo en el tiempo fijado y del modo prescrito se le impondrá arresto supletorio hasta por cinco días.
Estructura Código de policía nacional