<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El escogimiento del lugar de residencia permanente o transitoria es libre para todos los habitantes del territorio nacional.
La prohibición de residir en determinado lugar y el confinamiento sólo puede imponerse como pena o medida correctiva en los casos previstos por la ley, lo que no afecta el cumplimiento de las limitaciones legales o reglamentarias, para la protección de la seguridad, de la tranquilidad y de la salubridad públicas.
Estructura Código de policía nacional