<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Los Alcaldes o quienes hagan sus veces impondrán construcción de obra:
1. <Aparte en itálica CONDICIONALMENTE exequible> Al que mantenga los muros de su antejardín o los frentes de su casa o edificio en mal estado de conservación o de presentación;
2. A los dueños de inmuebles que no hayan instalado canales, tubos o cañerías para la conducción de aguas, o los tengan en mal estado.
Estructura Código de policía nacional