<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Compete a los Alcaldes o a quien haga sus veces, imponer decomiso:
1. De elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, cauchera, ganzúas y otros similares.
2. De tiquetes o boletas para espectáculos cuando se pretenda venderlos por precio superior al autorizado.
3. De bebidas, comestibles y víveres en mal estado de conservación, sin perjuicios de la acción penal a que haya lugar.
Estructura Código de policía nacional