<Este artículo sigue vigente según lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016> <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 1356 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El que arroje al área de juego, a las tribunas, a los lugares ocupados o transitados por los espectadores, objetos contundentes, envases con líquido o vacíos, papeles encendidos, antorchas, objetos o sustancias que pudieren causar daños o molestias a los jugadores, a los jueces de campo o a terceros, incurrirá en multa de dos (2) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Estructura Código de policía nacional