<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La vida intima de persona ajena a sindicación penal no podrá ser objeto de investigación privada o judicial.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible, salvo el aparte tachado INEXEQUIBLE> Sin embargo, podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales.
Estructura Código de policía nacional