<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El funcionario de policía atenderá con diligencia toda petición de captura; si rehusa o retarda indebidamente su cumplimiento incurrirá en la respectira sanción.
Estructura Código de policía nacional