<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Las reses que se destinen para la lidia en corridas de primera categoría deberán tener más de cuatro años y menos de siete y un peso mínimo, en vivo, de 435 kilogramos.
Las reses que se destinen para ser corridas en novilladas con picadores, deberán tener un peso mínimo, en vivo, de 375 kilogramos.
Para las corridas de toros que se anuncien como de segunda categoría, las reses podrán tener un peso mínimo, en vivo, de 400 kilogramos.
Estructura Código de policía nacional