<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Las platerías y joyerías, las tiendas de antigüedades, los expendios de objetos usados y las prenderías, deberán mantener a disposición de las autoridades de policía las facturas de adquisición de esas mercancías y las copias de la factura de venta o reventa de los artículos.
Si se trata de objetos elaborados por quien los da a la venta, deberá exhibirse la factura de compra de la materia prima empleada en el proceso de fabricación.
Cuando la mercancía proceda del extranjero, podrá exigirse del comerciante la exhibición de los correspondientes documentos de importación y de nacionalización.
Estructura Código de policía nacional