<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La revocación del permiso compete ordinariamente a quien lo concedió, salvo las excepciones establecidas por la ley o reglamento, y debe ser escrita y motivada.
Estructura Código de policía nacional