<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Los espectáculos taurinos podrán ser:
Corridas de toros de primera y segunda categoría; corridas de novillos con picadores; novilladas sin piadores; corridas bufas y festivales.
Estructura Código de policía nacional