<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La presentación de obras de teatro es libre, pero los empresarios son responsables con arreglo a las leyes civiles y penales.
El Director del grupo de teatro podrá señalar la edad de las personas que estén en capacidad de presenciar el espectáculo.
Si la representación de la obra contiene infracción de la ley penal, el jefe de policía a petición de la persona ofendida suspenderá su petición mediante resolución motivada y escrita.
La decisión policial podrá mantenerse mientras no sea objeto de pronunciamiento en contrario dictado por el juez del conocimiento.
Estructura Código de policía nacional