<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La asistencia militar será siempre de carácter temporal.
Si hubiere discrepancia sobre su duración, decidirá el Gobierno.
Cumplida la misión de auxilio, el Jefe Militar dará cuenta por escrito de su resultado a sus superiores y a quien hizo el requerimiento.
Estructura Código de policía nacional