<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Son medidas correctivas:
1. La amonestación en privado;
2 . La represión en audiencia pública;
3. La expulsión de sitio público o abierto al público;
4. La promesa de buena conducta;
5. La promesa de residir en otra zona o barrio;
6. La prohibición de concurrir a determinados sitios públicos o abiertos al público;
7. La presentación periódica ante el comando de policía;
8. La retención transitoria;
9. La multa;
10. El decomiso;
11. El cierre del establecimiento;
12. La suspensión de permiso o licencia;
13. La suspensión de obra;
14. La demolición de obra;
15. La construcción de obra; y
16. El trabajo en obras de interés público;
17. <Ver Notas del Editor> <Literal adicionado por el artículo 121 del Decreto 522 de 1971. El nuevo texto es el siguiente:> El arresto supletorio.
Estructura Código de policía nacional