<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Compete a los Comandantes de Estación y de subestación exigir promesa de residir en otra zona o barrio:
1. <Numeral INEXEQUIBLE>
2. <Numeral INEXEQUIBLE>
3. <Numeral INEXEQUIBLE>
Estructura Código de policía nacional