<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Nadie puede ser privado de la libertad sino:
a) <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Previo mandamiento escrito de autoridad competente; y
b) En el caso de flagrancia o cuasiflagrancia de infracción penal o de policía.
Estructura Código de policía nacional