<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> <Título IV. adicionado por el artículo 11 del Decreto 522 de 1971> Por regla general toda orden superior debe ser cumplida por los subalternos.
No obstante, podrán los últimos poner de presente, en forma comedida y discreta, la conveniencia de su cumplimiento.
Pero si hubiere insistencia, la orden debe cumplirse sin dilación alguna.
Estructura Código de policía nacional