<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El reglamento de policía se subordinará a los siguientes principios:
a) La regulación del ejercicio de ciertas actividades ciudadanas no reservadas por la Constitución y la ley; corresponde al reglamento de policía mientras el legislador no la haga;
b) El reglamento no debe ser tan minucioso que haga imposible el ejercicio de la libertad;
c) El reglamento debe estatuir prohibiciones y sólo por excepción obligaciones;
d) El reglamento no debe fundarse en motivos de interés privado sino de beneficio público.
Estructura Código de policía nacional