<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> <Artículo modificado por el artículo 128 del Decreto 522 de 1971. El nuevo texto es el siguiente:> Compete a los comandantes de estación o subestación de policía conocer de las faltas por las que sean aplicables las medidas correcccionales de amonestación en privado, represión por audiencia pública, promesa de buena conducta, promesa de residir en otras zonas o barrios, prohibición de concurrir a determinados sitios públicos, presentación periódica, retención y cierre de establecimiento.
Estructura Código de policía nacional