<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El Comandante de un Departamento de Policía podrá introducir modificaciones administrativas y funcionales en su Comando según las necesidades del mismo y previa consulta con el Director General de la Policía Nacional.
Estructura Código de policía nacional