<Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Los veterinarios practicarán reconocimiento sanitario de las reses veinticuatro horas antes de la señalada para iniciarse la corrida de toros y podrán rechazar aquellas reses que no cumplan los requisitos de sanidad, intangibilidad de las defensas o el peso señalado en los reglamentos.
Igualmente los veterinarios practicarán inspección sanitaria a los caballos destinados a la suerte de varas.
Estructura Código de policía nacional